Artículo 32.- Requisitos. Podrá ser Liquidador y solicitar su inclusión en la Nómina de Liquidadores, toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso.
2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión Ley 21563
Art. 1 Nº 11
D.O. 10.05.2023que acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia.
Art. 1 Nº 11
D.O. 10.05.2023que acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia.
3) Aprobar un examen de conocimientos para Liquidadores, en los términos del artículo 14.
4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 17.
5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada en el artículo 16.