Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 32.- Requisitos. Podrá ser Liquidador y solicitar su inclusión en la Nómina de Liquidadores, toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:

    1) Contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso.
    2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión Ley 21563
Art. 1 Nº 11
D.O. 10.05.2023
que acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia.
    3) Aprobar un examen de conocimientos para Liquidadores, en los términos del artículo 14.
    4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 17.
    5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada en el artículo 16.