Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 33.- Menciones de la Nómina de Liquidadores. Además de las menciones señaladas en el artículo 12, la Nómina de Liquidadores deberá contener el régimen de descuento de honorarios ofrecido por el Liquidador y su respectiva vigencia, respecto de la tabla del artículo 40.
    Asimismo, deberá señalar el número de Procedimientos Concursales de Liquidación en que cada Liquidador hubiere intervenido, la lista de los cinco principales acreedores en cada uno de ellos, el porcentaje de Procedimientos Concursales de Liquidación con Cuenta Final de Administración aprobada y el sector o rubro del Deudor en cada uno de dichos procedimientos.