Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 40.- Tabla de Honorarios. El honorario único a que se refiere el artículo anterior deberá pagarse al Liquidador en su equivalente en pesos a la fecha del respectivo reparto, de conformidad a la tabla progresiva por tramos regulada a continuación:

    1) Sobre la parte que exceda de 0 y no sobrepase de 2.000 unidades de fomento, 20%.
    2) Sobre la parte que exceda de 2.000 y no sobrepase las 4.000 unidades de fomento, 15%.
    3) Sobre la parte que exceda de 4.000 y no sobrepase las 8.000 unidades de fomento, 11%.
    4) Sobre la parte que exceda de 8.000 y no sobrepase las 16.000 unidades de fomento, 8%.
    5) Sobre la parte que exceda de 16.000 y no sobrepase las 32.000 unidades de fomento, 6%.
    6) Sobre la parte que exceda de 32.000 y no sobrepase las 64.000 unidades de fomento, 4%.
    7) Sobre la parte que exceda de 64.000 y no sobrepase las 130.000 unidades de fomento, 3%.
    8) Sobre la parte que exceda de 130.000 y no sobrepase las 260.000 unidades de fomento, 2,25%.
    9) Sobre la parte que exceda de 260.000 y no sobrepase las 520.000 unidades de fomento, 1,75%.
    10) Sobre la parte que exceda de 520.000 y no sobrepase las 1.000.000 de unidades de fomento, 1,5%.
    11) Sobre la parte que exceda de 1.000.000 de unidades de fomento, 1%.
    El primer tramo se calculará sobre los ingresos del Procedimiento Concursal de Liquidación o Ley 21563
Art. 1 N° 14 a)
D.O. 10.05.2023
Liquidación Simplificada, cuando no hubiere repartos o, si habiendo repartos, correspondiere al Liquidador un honorario inferior a 30 unidades de fomento y, en este caso, el honorario no podrá exceder de esa cantidad.
    Para la determinación del honorario que corresponda al Liquidador en cada reparto, se deberá calcular previamente la cantidad que le corresponda por honorarios y luego aplicar la tabla precedente en la forma progresiva descrita, a partir del respectivo tramo. En consecuencia, para la aplicación de la tabla y determinación del porcentaje del honorario que le corresponde en cada reparto, deberá considerarse el monto total distribuido en repartos anteriores.
    El Ley 21563
Art. 1 N° 14 b)
D.O. 10.05.2023
Liquidador tendrá derecho a una remuneración mínima de 30 unidades de fomento. Si al presentar la Cuenta Final de Administración, el Liquidador determina que sus honorarios corresponden a un monto inferior a 30 unidades de fomento, deberá comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia, la que, una vez aprobada la Cuenta Final de Administración, pagará el saldo restante, con cargo a su presupuesto.