Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 43.- De la inclusión en la Nómina de Veedores y en la Nómina de Liquidadores. El registro de una persona en la Nómina de Veedores, no importará su inclusión en la Nómina de Liquidadores, ni viceversa.