Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 48.- No celebración de la Junta de Acreedores. Si la Junta de Acreedores no se celebra por falta de quórum, el Liquidador notificará dicha circunstancia en el Boletín Concursal dentro del plazo de dos días.