Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 50.- Oportunidad. El Liquidador deberá acompañar al Tribunal Ley 21563
Art. 1 N° 16 a)
D.O. 10.05.2023
su Cuenta Final de Administración dentro de los treinta días siguientes a que se verifique cualquiera de las circunstancias que a continuación se señalan:

    1) Vencimiento de los plazos legales de realización de bienes.
    2) Agotamiento de los fondos o pago íntegro de los créditos reconocidos.
    3) Cese anticipado de su cargo.

    Una Ley 21563
Art. 1 N° 16 b)
D.O. 10.05.2023
vez dictada la resolución del tribunal que tiene por acompañada la Cuenta Final de Administración, el Liquidador dispondrá del plazo de tres días para presentar ante la Superintendencia copia de dicha resolución y copia de la referida Cuenta.