Artículo 51.- ReLey 21563
Art. 1 N° 17 a)
D.O. 10.05.2023ndición de la cuenta. Dentro de los cinco días siguientes a la dictación de la resolución que tiene por acompañada su Cuenta Final de Administración, el Liquidador, mediante publicación en el Boletín Concursal y sin mediar requerimiento al tribunal, citará a la Junta de Acreedores e indicará el día, hora y lugar en que se celebrará. Entre la fecha de publicación de la citación y la celebración de la Junta de Acreedores deberá transcurrir no menos de veinte ni más de treinta días. La citación incluirá también una copia de la Cuenta Final de Administración.
Art. 1 N° 17 a)
D.O. 10.05.2023ndición de la cuenta. Dentro de los cinco días siguientes a la dictación de la resolución que tiene por acompañada su Cuenta Final de Administración, el Liquidador, mediante publicación en el Boletín Concursal y sin mediar requerimiento al tribunal, citará a la Junta de Acreedores e indicará el día, hora y lugar en que se celebrará. Entre la fecha de publicación de la citación y la celebración de la Junta de Acreedores deberá transcurrir no menos de veinte ni más de treinta días. La citación incluirá también una copia de la Cuenta Final de Administración.
En Ley 21563
Art. 1 N° 17 b)
D.O. 10.05.2023la mencionada Junta, el Liquidador deberá rendir la cuenta, explicar su contenido, las conclusiones y acreditar la retención del porcentaje de honorarios a percibir, de conformidad a lo dispuesto en el número 6) del artículo 39. La Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con derecho a voz.
Art. 1 N° 17 b)
D.O. 10.05.2023la mencionada Junta, el Liquidador deberá rendir la cuenta, explicar su contenido, las conclusiones y acreditar la retención del porcentaje de honorarios a percibir, de conformidad a lo dispuesto en el número 6) del artículo 39. La Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con derecho a voz.
Dicha Junta se celebrará con los acreedores que asistan.