Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 95.- Efectos del Acuerdo de Reorganización Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor. Tales efectos serán los siguientes:

    1. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor o de terceros, declarados esenciales para el giro de la Empresa Deudora, de acuerdo a los artículos 56 y 94, se aplicarán los términos y modalidades establecidos en el Acuerdo de Reorganización Judicial.
    2. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor, declarados no esenciales para el giro de la Empresa Deudora de acuerdo a los artículos 56 y 94, regirá lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.
    3. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad de terceros, declarados no esenciales para el giro de la Empresa Deudora de acuerdo a los artículos 56 y 94, deberá distinguirse:
    a) Si el respectivo acreedor votaLey 21563
Art. 1 Nº 37
D.O. 10.05.2023
, se sujetará a los términos y modalidades establecidos en el referido acuerdo y no podrá perseguir su crédito en términos distintos a los estipulados.
    b) Si el respectivo acreedor manifiesta su intención de no votar o no asiste a la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto correspondiente a su clase o categoría, y podrá cobrar su crédito respecto de las prendas o hipotecas otorgadas por terceros.
    4. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con cauciones personales, deberá distinguirse:
    a) Si el respectivo acreedor vota en su clase o categoría de valista, se sujetará a los términos y modalidades establecidos en el referido acuerdo y no podrá cobrar su crédito en términos distintos a los estipulados.
    b) Si el respectivo acreedor manifiesta su intención de no votar o no asiste a la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto correspondiente a su clase o categoría, y podrá cobrar su crédito respecto de los fiadores o codeudores, solidarios o subsidiarios, o avalistas en los términos originalmente pactados.
    El fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista, tercero poseedor de la finca hipotecada o propietario del bien prendado que hubiere pagado, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del número 3) o en la letra b) del número 4) anteriores, podrá ejercer, según corresponda, su derecho de subrogación o reembolso, mediante un procedimiento incidental, ante el mismo tribunal que conoció y se pronunció sobre el Acuerdo, solicitando que éste se cumpla a su favor, mientras no se encuentren prescritas las acciones que de él resulten.