Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 109.- Quórum. El Deudor deberá presentar el Acuerdo Ley 21563
Art. 1 N° 44 a)
D.O. 10.05.2023
Extrajudicial suscrito por dos o más acreedores que representen al menos tres cuartas partes del total de su pasivo, correspondiente a su respectiva clase o categoría. Las Personas Relacionadas con el Deudor no podrán suscribir un Acuerdo Extrajudicial, ni sus créditos se considerarán en el monto del pasivo para los efectos de la determinación del quórum de aprobación del referido Acuerdo.
    Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la presentación a aprobación judicial del AcuerdoLey 21563
Art. 1 N° 44 b)
D.O. 10.05.2023
Extrajudicial tampoco se considerarán para el quórum señalado en el inciso anterior.