Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.
 
    Artículo 121.- De la Oposición. En su escrito de oposición, el Deudor deberá:
    1) Señalar las excepciones opuestas y defensas invocadas, así como sus fundamentos de hecho y de derecho;
    2) Ofrecer todos los medios de prueba de que pretenda valerse, de conformidad a lo previsto en el artículo siguiente, y
    3) Acompañar toda la prueba documental pertinente.