Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 133.- Situación de los bienes futuros. La administración de los bienes que adquiera el Deudor con posterioridad a la Resolución de Liquidación se regirá por las reglas que siguen:
    a) Tratándose de bienes adquiridos a título gratuito, dicha administración se ejercerá por el Liquidador, manteniéndose la responsabilidad por las cargas con que le hayan sido transferidos o transmitidos y sin perjuicio de los derechos de los acreedores hereditarios.
    b) Tratándose de bienes adquiridos a título oneroso, su administración podrá ser sometida a intervención, y los acreedores sólo tendrán derecho a los beneficios líquidos que se obtengan.