Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 164.- Del acta de incautación. De las diligencias de incautación se levantará un acta que deberá incluir, al menos, las siguientes menciones:
    1) La singularización de cada uno de los domicilios, sucursales o sedes del Deudor en que se hubieren practicado.
    2) El día, la hora y el nombre de los asistentes a las diligencias practicadas.
    3) La circunstancia de haber sido necesario o no el auxilio de la fuerza pública.
    4) La constancia de todo derecho o pretensión formulados por terceros en relación con los bienes del Deudor.
    5) El inventario de bienes señalado en el artículo 165.
    6) El nombre y la firma del Liquidador y del ministro de fe que estuvo presente en la incautación e inventario de bienes.
    Si aparecieren nuevos bienes por inventariar, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en este artículo.