Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 166.- Publicidad del acta de incautación e inventario. El Liquidador deberá agregar el acta de incautación e inventario al expediente y publicarla en el Boletín Concursal a más tardar al quinto día contado desde la última diligencia practicada. Igual regla se aplicará a las incautaciones posteriores y a las que excluyan bienes del inventario.