Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 169.- Deber de colaboración del Deudor. El Deudor deberá indicar y poner a disposición del Liquidador todos Ley 21563
Art. 1 Nº 56 a) y b)
D.O. 10.05.2023
los bienes y antecedentes exigidos por la presente ley o el tribunal, bajo apercibimiento de arresto hasta por dos meses o multa que no podrá exceder las 10 unidades tributarias mensuales. En caso que el Deudor se negare o no pudiere dar cumplimiento a lo anterior, el deber recaerá en cualquiera de sus administradores, si los hubiera.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Liquidador podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición del Deudor o de sus administradores, para lo cual bastará la exhibición de copia autorizada de la Resolución de Liquidación al jefe de turno de la respectiva unidad de Carabineros de Chile. En este caso, el Liquidador deberá solicitar al tribunal que declare la mala fe del Deudor, conforme a lo establecido en el artículo 169 A. Cualquier acreedor podrá efectuar la misma solicitud.