Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 181.- Del quórum para sesionar. Toda Junta de Acreedores se entenderá constituida legalmente para sesionar si cuenta con la concurrencia de uno o más acreedores que representen al menos el 25% del pasivo con derecho a voto, a menos que esta ley señale expresamente un quórum de constitución distinto. Los acuerdos se adoptarán con Quórum Simple, salvo que esta ley establezca un quórum diferente.