Artículo 182.- Asistencia y derecho a voz. Las Juntas de Acreedores serán públicas y el Liquidador podrá disponer que, por razones de seguridad y previa autorización judicial, se celebren sesiones con presencia limitada de público general.
Tendrán derecho a voz:
1) Todos los acreedores que hayan verificado sus créditos, tengan o no derecho a voto.
2) El Liquidador.
3) El Deudor.
4) El Superintendente de Insolvencia y ReeLey 21563
Art. 1 Nº 58
D.O. 10.05.2023mprendimiento, o quien éste designe.
Art. 1 Nº 58
D.O. 10.05.2023mprendimiento, o quien éste designe.