Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 182.- Asistencia y derecho a voz. Las Juntas de Acreedores serán públicas y el Liquidador podrá disponer que, por razones de seguridad y previa autorización judicial, se celebren sesiones con presencia limitada de público general.
    Tendrán derecho a voz:
    1) Todos los acreedores que hayan verificado sus créditos, tengan o no derecho a voto.
    2) El Liquidador.
    3) El Deudor.
    4) El Superintendente de Insolvencia y ReeLey 21563
Art. 1 Nº 58
D.O. 10.05.2023
mprendimiento, o quien éste designe.