Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 189.- Del derecho a voto. Tendrán derecho a voto aquellos acreedores cuyos créditos estén reconocidos y aquellos a los que se les haya concedido el derecho a votar de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo siguiente, aunque sus créditos no estén reconocidos, hayan sido o no objetados o impugnados.