Artículo 199.- Procedencia de la Junta Extraordinaria. La Junta Extraordinaria tendrá lugar en los casos siguientes:
a) Cuando fuere ordenada por el tribunal;
b) A petición del Liquidador o de la Superintendencia;
c) Cuando un acreedor o acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto lo soliciten por escrito al Liquidador, quien ejecutará los actos necesarios para su celebración, y
d) Cuando así lo hubieren acordado los acreedores en Junta Ordinaria con Quórum Simple.