Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 199.- Procedencia de la Junta Extraordinaria. La Junta Extraordinaria tendrá lugar en los casos siguientes:
    a) Cuando fuere ordenada por el tribunal;
    b) A petición del Liquidador o de la Superintendencia;
    c) Cuando un acreedor o acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto lo soliciten por escrito al Liquidador, quien ejecutará los actos necesarios para su celebración, y
    d) Cuando así lo hubieren acordado los acreedores en Junta Ordinaria con Quórum Simple.