Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.
Artículo 222.- Deber de información del Liquidador. Todas las ofertas de compra directa que se formulen deberán dirigirse por escrito al Liquidador, quien las expondrá a los acreedores en la Junta de Acreedores inmediatamente siguiente.