Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.
   
    Artículo 230.- Principio general. Se podrán desarrollar actividades económicas con los activos del Deudor con sujeción a las normas de este Título.