Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 231.- Tipos o clases. La continuación de actividades económicas podrá ser:
    1) Provisional: aquella que es decidida por el Liquidador con miras a:
    a) Aumentar el porcentaje de recuperación por parte de los acreedores del Deudor;
    b) Facilitar la ejecución de prestaciones que se encontraren pendientes y de las cuales se derive un beneficio para la masa, y
    c) Propender a la realización de los activos del Deudor como unidad económica.
    El ejercicio de esta facultad sólo podrá tener lugar desde que el Liquidador asuma su cargo y se extenderá hasta la celebración de la Junta de Acreedores Constitutiva.
    2) Definitiva: aquella que es acordada con Quórum Especial por la Junta de Acreedores Constitutiva u otra posterior, y a proposición del Liquidador o de cualquier acreedor.