Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.
   
    Artículo 247.- Propuesta de reparto de fondos. El Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se reúnan los siguientes requisitos copulativos:
    1) Disponibilidad de fondos para abonar a los acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por ciento de sus acreencias.
    2) Reserva previa de los dineros suficientes para solventar los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidación y los créditos de igual o mejor derecho cuya impugnación se encuentre pendiente.
    3) Reserva para responder a los acreedores residentes en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer, de conformidad a los plazos previstos en el artículo 252.
    4) Sujeción al procedimiento establecido en artículo siguiente.




NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 2060 Exenta, Economía, publicada el 04.05.2022, interpreta el numeral 1° del presente artículo, en el sentido que dicha norma establece la obligación para el liquidador de proponer a los acreedores un reparto, cuando la disponibilidad de fondos permita abonar a los acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por ciento de sus acreencias, pero no impide la realización de repartos de fondos, cuando la distribución sea inferior al cinco por ciento de las acreencias que se contemplen en el reparto, toda vez que la finalidad del procedimiento concursal de liquidación es el pago de las obligaciones del deudor, resultando contrario a dicha finalidad, devolver fondos al deudor existiendo créditos pendientes de pago en el concurso.