Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.
   
    Artículo 290.- Actos o contratos revocables celebrados por la Persona Deudora. Iniciados los Procedimientos Concursales de Renegociación o de Ley 21563
Art. 1 N° 128 a)
D.O. 10.05.2023
Liquidación de una Persona Deudora, el Liquidador deberá y los acreedores podrán deducir acción revocatoria concursal, respecto de los siguientes actos ejecutados o contratos celebrados por la Persona Deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio de estos procedimientos:
    1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar.
    2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención. La dación en pago de efectos de comercio equivale a pago en dinero.
    3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del Ley 21563
Art. 1 N° 128 b)
D.O. 10.05.2023
Deudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas.
    Sin Ley 21563
Art. 1 N° 128 c)
D.O. 10.05.2023
perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el Liquidador estima que el costo de ejercer las acciones previstas en este artículo fuere superior al beneficio que podría obtener, deberá dejar constancia escrita de esta circunstancia ante el tribunal y someter a votación de los acreedores la decisión de deducir las acciones previstas en este artículo.
    Tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de los señalados en Ley 21563
Art. 1 N° 128 d)
D.O. 10.05.2023
el inciso primero que se hayan celebrado con Personas Relacionadas a la Persona Deudora, aunque se proceda por interposición de un tercero, el plazo se ampliará a 2 años.
    En las demandas que se deduzcan de conformidad a lo establecido en el presente artículo, el juez deberá constatar si el acto ejecutado o el contrato celebrado han tenido lugar dentro de los plazos señalados y si responden a alguna de las descripciones previstas. Habiéndose constatado la concurrencia de los requisitos anteriores, el tribunal dictará sentencia acogiendo la acción revocatoria concursal interpuesta, salvo que el Deudor o el tercero contratante acrediten que el acto ejecutado o el contrato celebrado no produjeron perjuicio a la masa de acreedores. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos que procedan.
    Tratándose de otros actos ejecutados o de contratos celebrados a título oneroso, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal respectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 2468 del Código Civil, presumiéndose que la Persona Deudora conocía el mal estado de sus negocios antes del inicio del Procedimiento Concursal respectivo.