Artículo 326.- Formas de cooperación. La cooperación de la que se trata en los artículos 324 y 325 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en particular, mediante:
a) El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo dirección o supervisión del tribunal competente;
b) La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal competente considere oportuno;
c) La coordinación de la administración y supervisión de los bienes y negocios del deudor;
d) La aprobación o la aplicación por los tribunales competentes de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y
e) La coordinación de los procedimientos que se estén tramitando simultáneamente respecto de un mismo deudor.