Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 326.- Formas de cooperación. La cooperación de la que se trata en los artículos 324 y 325 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en particular, mediante:
    a) El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo dirección o supervisión del tribunal competente;
    b) La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal competente considere oportuno;
    c) La coordinación de la administración y supervisión de los bienes y negocios del deudor;
    d) La aprobación o la aplicación por los tribunales competentes de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y
    e) La coordinación de los procedimientos que se estén tramitando simultáneamente respecto de un mismo deudor.