Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 333.- Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes inmuebles y muebles que adquiera a cualquier título y, en especial, por:
    a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.
    c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
    d) Los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales.
    La Superintendencia estará sometida al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y a sus disposiciones complementarias.