Artículo 333.- Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes inmuebles y muebles que adquiera a cualquier título y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales.
La Superintendencia estará sometida al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y a sus disposiciones complementarias.