Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 348.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
    1) Modifícase el artículo 93 del modo que sigue:
    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "quiebra", por la expresión "procedimiento concursal de liquidación".
    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la mención a la "Ley de Quiebras", por otra a la "Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".
    2) Sustitúyese, en el artículo 157, la expresión "juicios de quiebra", por la siguiente: "procedimientos concursales de liquidación".
    3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 492, por el siguiente:
    "Si se ha dictado la resolución de reorganización que incluya los bienes del poseedor de la finca perseguida, o ha sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación, se estará a lo prescrito en el artículo 2477 de dicho Código.".