Artículo 348.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1) Modifícase el artículo 93 del modo que sigue:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "quiebra", por la expresión "procedimiento concursal de liquidación".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la mención a la "Ley de Quiebras", por otra a la "Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".
2) Sustitúyese, en el artículo 157, la expresión "juicios de quiebra", por la siguiente: "procedimientos concursales de liquidación".
3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 492, por el siguiente:
"Si se ha dictado la resolución de reorganización que incluya los bienes del poseedor de la finca perseguida, o ha sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación, se estará a lo prescrito en el artículo 2477 de dicho Código.".