Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.
Artículo 352.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 230 del Código de Minería, las palabras "las quiebras", por la expresión "los procedimientos concursales de liquidación".