Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 355.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, la expresión "Sindicatura General de Quiebras" por "Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento".