Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 357.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 163, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, que fija el texto de la ley Nº 10.383, la frase "si cayeren en quiebra", por la siguiente: "si fueren sometidos a un procedimiento concursal de liquidación".