Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 361.- Derógase la letra d) del artículo 3º del decreto ley Nº 3.346, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia.