Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 365.- Reemplázase, en el artículo 57 de la ley Nº 18.092, que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio, la frase "en caso de quiebra de su portador", por la siguiente: "en caso de inicio de un procedimiento concursal de liquidación de su portador".