Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 367.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.118, sobre el ejercicio de la actividad de martillero público:
    1) Agrégase, en el artículo 1º, el siguiente inciso final:
    "Sin perjuicio de lo anterior, los martilleros que se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en los términos señalados en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, podrán vender públicamente al mejor postor, además de toda clase de bienes corporales muebles, toda clase de bienes inmuebles.".
    2) Reemplázanse las letras c) y d) del artículo 4º, por las siguientes:
    "c) El deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación vigente.
    d) El que tenga la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero, y".