Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 368.- Sustitúyese la letra c) del artículo 19 de la ley 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por la siguiente:
    "c) En caso que el concesionario tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o por incapacidad sobreviniente;".