Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 372.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios:
    1) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente manera:
    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "pronunciada la sentencia que declare la quiebra de una concesionaria", por la que sigue: "dictada la resolución de liquidación de una concesionaria".
    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará inhibido", por la siguiente: "Pronunciada la resolución de liquidación, el deudor quedará inhibido".
    c) Sustitúyense, en el inciso cuarto, la expresión "quiebra de un prestador" por "dictación de la resolución de liquidación de un prestador", y la palabra "síndico" por "liquidador".
    2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32 bis A, la frase "desde que quede a firme la sentencia que declare la quiebra", por "desde que quede firme la resolución de liquidación".
    3) Sustitúyense, en el artículo 32 bis B, las expresiones "síndico" por "liquidador"; "juez de la quiebra" por "juez del procedimiento concursal de liquidación", y "Fiscal Nacional de Quiebras" por "Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento".