Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 374.- Reemplázase, en la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 18.910, que sustituye la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, la frase "celebrar convenios a que se refiere la Ley de Quiebras", por la que sigue: "celebrar acuerdos de reorganización a que se refiere la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".