Artículo 381.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
1) Sustitúyese la letra a) del artículo 10 por la siguiente:
"a) El que hubiere sido condenado por delitos concursales contenidos en el Código Penal;".
2) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 21, la expresión "por quiebra", por la frase "por haber sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación".