Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.

    Artículo 383.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997:
    1) Modifícase la letra d) del inciso primero del artículo 28, del modo que sigue:
    a) Reemplázase el numeral i), por el siguiente:
    "i) Que se trate de un deudor sometido a procedimiento concursal de liquidación vigente;".
    b) Sustitúyese, en el numeral ii), la expresión "quiebra", por "procedimiento concursal de liquidación".
    2) Reemplázase el inciso primero del artículo 90 por el siguiente:
    "Artículo 90.- En caso de declararse el inicio de un procedimiento concursal de liquidación de un banco, el Superintendente o el liquidador, con autorización de aquél, podrá encomendar a otra institución bancaria la atención de las comisiones de confianza que estaban a cargo de la empresa sometida al procedimiento concursal de liquidación o en liquidación.".
    3) Sustitúyese el inciso final del artículo 124 por el siguiente:
    "Las normas de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas no se aplican a los convenios de que trata este Párrafo.".
    4) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 136, la frase "lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 69 del Libro IV del Código de Comercio.", por la que sigue: "lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 140 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".