Artículo 386.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.857, que autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada:
1) Reemplázase la letra e) del artículo 12, por la siguiente:
"e) Si el titular, los administradores o representantes legales hubieren sido condenados por los delitos concursales regulados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro II del Código Penal.".
2) Sustitúyese la letra d) del artículo 15 por la que sigue:
"d) por dictarse la resolución de liquidación, o".