APRUEBA INSTRUCCÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE NORMAS TÉCNICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE GPS (GNSS) EN MENSURAS MINERAS
Núm. 3.576 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2013.- Visto: Las facultades que me otorgan el decreto ley Nº 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo Nº 4, de fecha 29 de enero de 2013, que nombra al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la Ley Nº 18.248, de 1983, Código de Minería; el decreto supremo Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 10.336, que fija la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, y el dictamen Nº 4.881, de 1982, ambos de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 inciso final del decreto supremo Nº 1, de 1987, Reglamento del Código de Minería, corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería dictar las instrucciones de carácter general para la utilización del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las mensuras mineras.
2. Que en virtud de dicho mandato, mediante resolución exenta Nº 2.507, de fecha 29 de octubre de 2002, del Director Nacional del Servicio, se dictó el primer instructivo que regulaba las normas técnicas para la utilización de GPS en la operación de mensuras mineras.
3. Que desde la dictación del citado instructivo a la fecha, las tecnologías aplicadas a la materia y la experiencia del Servicio en la misma han evolucionado considerablemente, siendo necesario actualizar las instrucciones previamente impartidas al efecto, en línea con los avances y el crecimiento que ha experimentado la industria extractiva minera y la incorporación de nuevas técnicas.
4. Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, en su afán por mejorar y contribuir al desarrollo minero del país, promueve constantemente la modernización de las metodologías y técnicas utilizadas en la realización de las mensuras mineras y el procesamiento de sus datos, con el objeto de lograr una revisión más fluida de las mismas, acorde a las necesidades propias del país en materia de constitución de concesiones mineras.
5. Que en este sentido, el Departamento de Propiedad Minera del Servicio en conjunto con la industria elaboraron una nueva versión del instructivo que regula las normas técnicas para la utilización de GPS en la operación de mensuras mineras, el cual ha sido puesto a disposición de este Director Nacional para su aprobación.
6. Que revisadas las instrucciones propuestas y halladas conformes, de acuerdo a lo señalado precedentemente,
Resuelvo:
Apruébese la instrucción de carácter general sobre normas técnicas para la utilización de GPS (GNSS) en mensuras mineras, la que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y cuyo texto se reproduce a continuación:
INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE NORMAS TÉCNICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE GPS (GNSS) EN MENSURAS MINERAS
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. ASPECTOS LEGALES
III. CAPÍTULO 1
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS GPS O GEORRECEPTORES
1.1 Equipos
1.2 Precisión
IV. CAPÍTULO
2. TRABAJO DE TERRENO
2.1 Ligazón del Hito de Mensura e Hitos de Apoyo
2.2 Replanteo de Linderos Vértices del Perímetro
V. CAPÍTULO 3
3. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDICIÓN
3.1 Medición en Post Proceso
3.2 Medición en Tiempo Real
VI. CAPÍTULO 4
4. INFORMACIÓN QUE DEBE ENTREGAR EL INGENIERO O PERITO AL SERNAGEOMIN
4.1 Cartera de Terreno
4.2 Acta de Mensura
4.3 Plano de Mensura
I. INTRODUCCIÓN
El Servicio Nacional de Geología y Minería, en su afán por mejorar y contribuir al desarrollo minero del país, promueve constantemente la modernización de las metodologías y técnicas utilizadas en la realización de las mensuras mineras y el procesamiento de sus datos, con el objeto de agilizar su cometido, acorde a las necesidades propias del país en materia de constitución de concesiones mineras.
En este entendido, el presente instructivo contiene una nueva versión del manual "Instrucciones de Carácter General para la Utilización de GPS (GNSS) en Mensuras Mineras", que tiene por objeto regular la aplicación del Global Position System (en adelante "GPS") como método válido para ser empleado en las operaciones de mensura minera o reposición de linderos, específicamente, para el proceso de vinculación de vértices de apoyo e hitos de mensuras, mediante el transporte de coordenadas.
Esta nueva versión incorpora el concepto de Global Navigation Satellite Systems (en adelante "GNSS"), concepto moderno que reúne al conjunto de los sistemas de posicionamiento satelital, incluyendo los sistemas GPS, Glonass y Galileo. Con ello, se pretende actualizar estas normas a la tecnología disponible a la fecha de su dictación, agregándoles la flexibilidad necesaria que permita aplicar los nuevos equipos, software y métodos de última generación.
II. ASPECTOS LEGALES
El artículo 33 del Reglamento del Código de Minería establece que "en el caso que el ingeniero o perito realice la operación de mensura o parte de ella con equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), deberá aplicar las instrucciones de carácter general que para el efecto imparta el Servicio".
Del citado artículo se desprende que en la ejecución de mensuras mineras con tecnología GPS, ya sea total o parcialmente, los ingenieros y peritos deberán observar no sólo las normas legales que al efecto contempla el Código de Minería y su Reglamento, sino que, además, las instrucciones de carácter general que dicte el Servicio, las que tienen el carácter de vinculante para los mismos.
Así las cosas, junto con aplicar las normas del Código de Minería y de su Reglamento que resulten aplicables a todo tipo de mensuras mineras, en el caso que tales mensuras sean realizadas total o parcialmente con tecnología GNSS, se deberán, además, aplicar las presente normas.
En consecuencia, cuando se realicen mensuras con tecnología GPS, se deberán tener en consideración, además de las normas generales, los siguientes artículos del Reglamento del Código de Minería.
Normas Aplicables del Reglamento del Código de Minería
Artículo 33
"Todas las mediciones angulares se harán al segundo centesimal, con no menos de cuatro reiteraciones en cada una de las posiciones del anteojo y con instrumentos que tengan lectura directa cada dos segundos centesimales o menos. Las distancias se medirán con instrumentos cuyo error relativo no exceda de 1:100.000.
Las coordenadas geográficas se indicarán al milésimo de segundo; las coordenadas U.T.M., al centímetro, y las alturas, al decímetro.
En el caso que el ingeniero o perito realice la operación de mensura o parte de ella con equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), deberá aplicar las instrucciones de carácter general que para el efecto imparta el Servicio.".
Artículo 33 bis
"Si el ingeniero o perito realizare la operación de mensura en su totalidad con equipos GPS, y de acuerdo a las instrucciones de carácter general referidas en el artículo precedente, el Servicio podrá dar fe de haberse efectuado correctamente la operación de mensura y considerar suficientes dichos antecedentes para informar sus aspectos técnicos de acuerdo a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Código de Minería.
Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, la operación de mensura deberá incluir la vinculación del hito de mensura a la Red Geodésica Nacional, aplicando a ella, necesariamente, la metodología post proceso, la ligazón de los linderos vértices con equipos GPS en tiempo real y los archivos Rinex que den fe del día, hora y año de la medición efectuada, junto con la identificación de los equipos GPS utilizados.
La construcción del hito y de los linderos vértice, para los efectos del presente artículo, se demostrará al Servicio mediante fotografías de los mismos, que se adjuntarán a una declaración del ingeniero o perito, en la cual se acreditará tanto la circunstancia de haberlos construido de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 como de haberlos posicionado en las coordenadas indicadas en el acta y plano de mensura. La referida declaración constituirá antecedente técnico de aquellos que deberán acompañarse al Servicio en conformidad a lo señalado en el artículo 27 inciso segundo.
Para los efectos de lo previsto en este artículo, no regirá la obligación de ligar el hito a tres puntos circunvecinos inamovibles y característicos, establecida en el inciso segundo del artículo 28, en la parte final del literal (b) del artículo 37, y en el numeral 11 del artículo 38. Con todo, el servicio podrá concurrir a revisar en terreno aquellas mensuras realizadas de acuerdo a este procedimiento cuando lo estimare necesario.".
III. CAPÍTULO 1
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS GPS O GEORRECEPTORES
1.1 Equipos
Los equipos GPS (en adelante también ("GNSS")) que deberán
utilizarse en las operaciones de mensura son los geodésicos;
es decir, aquellos que realizan medición de código y fase de
la onda portadora, ya sean de frecuencia simple (L1) o de
frecuencia doble (L1/L2), o de cualquier frecuencia que iguale
o supere a las anteriores.
1.2 Precisión
Modo Estático
-------------
Horizontal ± 5 mm + 1 ppm
Vertical ± 10 mm + 2 ppm
Modo Tiempo Real
----------------
Horizontal ± 1 cm + 2 ppm
Vertical ± 2 cm + 2 ppm
IV. CAPÍTULO 2
2. TRABAJO DE TERRENO
2.1 Ligazón del Hito de Mensura e Hitos de Apoyo
Para todas las mediciones con equipos GNSS geodésicos
(frecuencia simple o doble) se deben considerar como
parámetros mínimos de medición los siguientes:
. 4 (cuatro) satélites
. Intervalos de grabación de 1 (uno), 5 (cinco), 10 (diez)
o 15 (quince) segundos
. PDOP menor que 6 (seis)
. Ángulo mínimo de elevación de los satélites, el que deberá
ser 15º sobre el horizonte de la antena
2.1.1 La ligazón del hito de mensura, y de cualquier hito de
apoyo, ya sea poligonal, de triangulación o vértice
radiado, sólo se realizará a través de un post proceso.
2.1.2 Para el transporte de coordenadas, se deberán utilizar
vértices de partida, ya sea aquellos proporcionados por
el Instituto Geográfico Militar (en adelante "IGM"),
los propios de la red de apoyo Sernageomin, o los hitos
de apoyo a que se hace referencia en el Art. 35 del
Reglamento del Código de Minería. Todos ellos deben
haberse obtenido mediante el proceso de triangulación o
de poligonal cerrada, y nunca deberá partirse de puntos
radiados con método tradicional o GNSS.
En todo caso, los vértices que se utilicen deberán ser
autorizados por el Servicio y estar referidos al Sistema
de Referencia Oficial para Chile, según corresponda a la
latitud.
2.1.3 Para ligar el hito de mensura o cualquier hito de apoyo
que se encuentre a una distancia inferior a 25
(veinticinco) kilómetros, se permite la utilización del
método de radiación para un solo brazo, para lo cual se
deberá considerar lo siguiente:
a. Para equipos de frecuencia simple, que se encuentren
a una distancia menor a 15 (quince) kilómetros, se
deberá medir un tiempo común de lectura no inferior
a 30 (treinta) minutos. Para distancias mayores a 15
(quince) kilómetros y menores a 25 (veinticinco)
kilómetros, se deberá medir un tiempo común de lectura
no inferior a 60 (sesenta) minutos.
b. Con equipos de frecuencia simple (L1) no se podrán
realizar mediciones a más de 25 (veinticinco)
kilómetros.
c. Para equipos de frecuencia doble, o cualquier
frecuencia que iguale o supere a las anteriores, se
deberá medir un tiempo común de lectura no inferior
a 30 (treinta) minutos.
2.1.4 Para ligar el hito de mensura o cualquier otro hito de
apoyo que se encuentre a una distancia superior a 25
(veinticinco) kilómetros, sólo se permitirá el uso de
equipos de doble frecuencia (L1/L2), o cualquier
frecuencia que iguale o supere a las anteriores.
La unión de los vértices se deberá realizar únicamente
a través de figuras cerradas formadas por vectores
independientes, tales como triángulos o polígonos,
que permitan comprobar el cierre en posición.
Asimismo, se debe considerar que el tiempo de lectura
de los georreceptores GNSS debe ser común, y de a lo
menos 45 (cuarenta y cinco) minutos, tiempo que deberá
aumentar conforme aumente la distancia de los vectores,
en una proporción de 15 (quince) minutos cada 25
(veinticinco) kilómetros.
Cuando se liguen puntos a más de 25 (veinticinco)
kilómetros de distancia entre sí, se deberá considerar
el desplazamiento que se produzca respecto del punto
de partida, tomando como referencia algún vértice
existente en el área, el que servirá como punto de
control. Este deberá tener las características indicadas
en el punto 2.1.2.
Si el error de desplazamiento de malla supera 1:100.000,
se deberá integrar el vértice de control para efecto
del cálculo de las coordenadas del vértice. Si en la
zona no existe propiedad minera constituida y/o vértices
geodésicos, no debe considerarse lo anterior.
Tabla Nº 1
Resumen de tiempos de medición de acuerdo a las
distancias y frecuencias de los equipos de medición.
.
.
. (Los tiempos de medición no pueden ser menores a los
indicados en esta tabla)
2.1.5 Para ligar el hito de mensura, o cualquier hito de apoyo
utilizando como figura un triángulo, existen dos
métodos, en los cuales se deben observar las siguientes
normas y tolerancias:
a. Primer método: se debe tener una base con vértices
geodésicos (punto 2.1.2). Desde cada extremo de
la base se otorgarán coordenadas al hito de mensura
o al hito de apoyo, obteniéndose un par de
coordenadas para el mismo punto. Si el error de
los vectores no excede de 1:100.000, el promedio
de ambas corresponderá a las coordenadas definitivas
del vértice creado.
b. Segundo método: se debe tener una base con vértices
geodésicos (punto 2.1.2.). Se deben medir de manera
independiente los tres vectores involucrados. Si el
error en posición de los vectores no excede de
1:100.000 respecto de la suma de los lados del
triángulo, se deberá realizar un ajuste matemático
de los vectores. El modelo es independiente, pero
debe ser nombrado en el informe que se envía al
Servicio.
2.1.6 Para ligar el hito de mensura o cualquier hito de apoyo
utilizando como figura un polígono, se deben tener
vértices geodésicos de acuerdo al punto 2.1.2 de este
documento, teniendo presente lo siguiente:
a. Poligonal pivoteada (cerrada en el mismo punto de
partida).
Los vértices creados deben quedar dentro de un
radio de 25 (veinticinco) kilómetros, respecto al
punto de partida. Si el error de cierre en posición
de cada polígono no excede 1:100.000, respecto de
la suma de los lados medidos en la poligonal, se
deberá realizar un ajuste matemático.
b. Poligonal de enlace se deberá utilizar en el
evento en que los vértices se alejen a más de 25
(veinticinco) kilómetros del punto de partida. Si
el error de cierre en posición de cada polígono no
exceda del tercer orden geodésico, respecto de la
suma de los lados de la poligonal, se deberá
realizar el ajuste matemático.
2.1.7 La forma y características del hito de mensura se
mantienen tal como lo señala el artículo 29 del
Reglamento del Código de Minería.
2.1.8 Los hitos de apoyo que sea necesario materializar,
especialmente para los efectos de la ligazón, se
construirán de la forma establecida en el artículo
35, inciso segundo, del Reglamento del Código de
Minería.
2.1.9 Cuando el PDOP se comporta dentro de lo especificado,
el tiempo a permanecer debe ser el prefijado para el
tipo de observación. Si por el contrario, el PDOP se
comporta fuera de tolerancia, se deberá prolongar la
sesión para lograr el tiempo preestablecido con buena
lectura.
2.2 Replanteo de Linderos Vértices del Perímetro
2.2.1 El ingeniero o perito ubicará los vértices del
perímetro de la pertenencia o grupo de pertenencias
directamente desde el hito, o mediante el apoyo de
redes auxiliares que se soporten directamente en
vértices de la Red Geodésica Nacional o aprobados por
el Servicio, o en hitos de aquellos referidos en el
artículo 28 del Reglamento, que correspondan a
pertenencias constituidas con arreglo al Código y a
su correspondiente Reglamento.
2.2.2 Las características de los linderos vértices de la
pertenencia o grupo de pertenencias se construirán
tal como lo señala el artículo 32 del Reglamento del
Código de Minería.
2.2.3 El replanteo de los linderos vértices del perímetro
de la mensura podrá realizarse de las siguientes maneras:
a. Con instrumentos tradicionales (equipos topográficos
de medición angular y distancia) y cumpliendo con el
Reglamento del Código de Minería, estableciendo por
escrito en el Acta de Mensura para tal operación.
b. Mediante una acción combinada de sistemas GPS e
instrumentos tradicionales, creando un vértice
auxiliar por el método de post proceso y
posteriormente replantear los linderos con
instrumentos tradicionales, tal como lo señala el
Artículo 31 del Reglamento del Código de Minería.
Se deberá dejar constancia por escrito en el Acta
de Mensura de esta operación.
El vértice auxiliar señalado anteriormente formará
una línea intervisible con el hito de mensura, y su
distancia no podrá ser inferior a 400 (cuatrocientos)
metros, salvo en condiciones extremas en que sea
imposible ubicar la base a esta distancia.
c. Mediante la utilización de equipos GPS, en tiempo
real que cumplan con las especificaciones de
precisión del punto 1.2. En los linderos vértices
que no se tenga comunicación, se podrán utilizar
vértices auxiliares (calculadas en post proceso o
tiempo real), indicando las coordenadas de los
vértices auxiliares utilizados en el Acta y Plano.
V. CAPÍTULO 3
3. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDICIÓN
3.1 Medición en Post Proceso
3.1.1 La ligazón del hito de mensura y de los vértices
auxiliares referidos en el punto 2.2.3 número ii) se
realizará a través de la metodología de post proceso.
Para lo anterior, debe considerarse lo siguiente:
a. La solución del vector en el post proceso tendrá que
ser fija, sin perjuicio de que se deberán observar los
parámetros mínimos señalados en el punto 2.1.
b. Como los sistemas GNSS determinan las coordenadas
referidas a WGS 84, las coordenadas del hito de mensura
y de los vértices auxiliares, si lo hubieran, deberán
expresarse según lo indicado en el Artículo 16 del
Reglamento del Código de Minería, se realizará la
transformación de Datum a través del software de post
proceso, utilizando provisoriamente los parámetros
NIMA (Agencia Nacional Estadounidense de Imágenes
y Mapas). Sólo en el caso que el Sernageomin oficialice
los parámetros definitivos para Chile, deberán
emplearse éstos.
La proyección cartográfica a utilizar es la proyección
Universal Transversal Mercator UTM.
c. La ligazón del hito de mensura, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 28 de Reglamento del Código de
Minería, siempre deberá partir de vértices con
coordenadas nativas a los sistemas de referencia
mencionados en el Artículo 16 del Reglamento del Código
de Minería, y nunca partir de coordenadas transformadas.
d. El modelo de ondulación geoidal utilizable es EGM96 o
EGM08, el cual corresponde a una representación de la
superficie geoidal de la Tierra.
3.2 Medición en Tiempo Real
3.2.1 Para llevar a cabo una medición en tiempo real, de
aquellas a que se hace referencia en el punto 2.2.3
número iii), se debe disponer de un equipo base y un
receptor móvil como mínimo. Estos deberán contar con
una interfase de comunicación válida para la transmisión
de paquetes de datos en equipos que sean de frecuencia
simple L1 y/o de frecuencia doble L1/L2 o cualquier
frecuencia que iguale o supere a las anteriores.
3.2.2 El equipo base se deberá ubicar en un vértice IGM, en
un vértice aprobado por el Servicio, en un hito de
mensura de coordenadas conocidas, o bien, en una
posición medida con el sistema GNSS previamente creada
en post proceso según las indicaciones del punto 2.1.
3.2.3 Posicionamiento cinemático en tiempo real: captura de
5 (cinco) a 10 (diez) datos sobre el lindero, con
intervalos (épocas) de 1 (uno) a 10 (diez) segundo por
punto replanteado. Dicha información debe quedar
registrada en la cartera de terreno y señalada en el
Acta de Mensura.
3.2.4 Rastrear como mínimo 4 (cuatro) satélites comunes para
cada estación. Observar cuando la geometría de los
satélites (DOP) cumpla con: PDOP inferior a 6 (seis),
SNR mayor que 8 (ocho) y un ángulo de elevación de los
satélites mayor o igual a 15º (quince) sobre el
horizonte de la antena.
3.2.5 Cada sesión debe empezar cuando el indicador de
precisión en tiempo real sea, a lo menos, submétrico.
3.2.6 Observar líneas bases menores a 25 (veinticinco) kilómetros.
VI. CAPÍTULO 4
4. INFORMACIÓN QUE DEBE ENTREGAR EL INGENIERO O PERITO AL SERNAGEOMIN
4.1 Cartera de Terreno
4.1.1 Informe Técnico impreso en papel (de 1 a 2 hojas) que
contenga la siguiente información:
a. Nombre del proyecto.
b. Fecha y hora de medición.
c. Intervalos de tiempo de medición.
d. Forma en que se midió la altura de antena.
e. Descripción de la figura resultante (radiación,
polígono o triángulo), señalando sus respectivos
hitos de apoyo, si los hubiese. En caso de que
la figura fuera cerrada, indicar los errores de cierre.
f. Croquis a escala de la figura.
g. En el caso de que se realice un ajuste, indicar el
método, criterio adoptado y errores de cierre. Se
debe acompañar informe del ajuste.
h. Valores ∆X. ∆Y y ∆Z de los vectores medidos.
4.1.2 Anexo al Informe Técnico se presentará:
a. Toda vez que la ligazón del hito de mensura se
soporte directamente en la Red Geodésica Nacional,
y el Servicio durante la revisión detecte una
incongruencia entre las coordenadas indicadas por
el ingeniero o perito para un vértice IGM y las
que tenga el Servicio en su base de datos, podrá
solicitar el respectivo certificado por el IGM.
b. En caso de que sea necesario construir hitos de
apoyos para los efectos de la ligazón, éstos deberán
ser acompañados por una monografía cuyo título
deberá ser: "Monografía Hito de Apoyo". En esta se
deberá indicar el nombre del vértice, las
coordenadas UTM y geográficas de éste, de acuerdo
al sistema de referencia oficial para Chile según
latitud, y al WGS84. Asimismo, se deberán acompañar
fotografías del hito construido, describir su forma,
y el acceso claramente, dejando como referencia la
ciudad o poblado más cercano. Se deberá incluir
croquis a escala apropiada, en que se contenga la
ligazón geodésica, indicando el nombre del o los
vértices que sirvieron de base, el nombre del
ingeniero o perito responsable, el instrumento
utilizado y fecha de su construcción.
(Ver documento adjunto).
c. Resumen de procesamiento de las líneas bases que
contenga los siguientes datos:
. Coordenadas geográficas de los vértices medidos
y componentes del vector línea base en WGS84.
. Parámetros de análisis de resultados.
. Intervalo y tiempo de procesamiento de la línea
base.
. Cuadro de continuidad en el registro de
información de cada estación.
. Cuadro de coordenadas geográficas y UTM
resultante en el sistema oficial para Chile
según latitud y sistema de referencia WGS84.
d. Archivos de mediciones en formato Rinex, que deberá
contener:
. Nombre del archivo, que debe coincidir con la
identificación del punto (4 caracteres, excluyendo
caracteres especiales como "-" "."_" "/" "\" ":"
"*").
. Nombre completo del punto.
. Tipo y altura de antena.
e. Set de fotografías del Hito de Mensura y Linderos
Vértices, impreso en papel.
4.1.3 Toda vez que se ejecute la operación de mensura con las
técnicas diferenciales en tiempo real, se deberá
entregar la siguiente información:
a. Informe mencionado en el punto 4.1.1 con un capítulo
literal que explique cómo se realizó la medición en
tiempo real para cada lindero, señalando la estación
base que se utilizó para el replanteo. Si en el
replanteo se crean vértices auxiliares, se deberá
acompañar la información de coordenadas
correspondientes.
b. Adjuntar como anexo, de esos referidos en el punto
4.1.2, los archivos Rinex de los datos registrados
en las mediciones de los linderos.
c. Adjuntar en los anexos, de esos referidos en el punto
4.1.2, la Declaración Jurada ante Notario del
ingeniero o perito, en la cual acreditará la
construcción del hito y de los linderos vértice de
la mensura.
4.2 Acta de Mensura
4.2.1 El Acta de Mensura mantiene su formato y contenido, según lo
señalado en el Reglamento del Código de Minería.
4.2.2 Instrumental utilizado en la ligazón del hito de mensura y
replanteo de linderos, indicando características de los
equipos, tales como: marca, modelo y tipo de antena.
4.2.3 Indicar en el Acta los principales parámetros de medición
que se utilizaron para la ligazón del hito de mensura, tal
como se indica en el punto 2.1.
4.2.4 Para mensuras realizadas íntegramente con sistema GNSS en
tiempo real, se deberá describir en forma clara y precisa
la forma de replanteo de los vértices linderos de la mensura,
confeccionando un cuadro donde se relacione el hito de
mensura con cada uno de los linderos en azimut y distancia UTM.
4.3 Plano de Mensura
4.3.1 El Plano de Mensura mantiene su formato y contenido, según lo
señalado en el Reglamento del Código de Minería.
4.3.2 Se dibujará en un cuadro a escala la figura que represente la
ligazón del hito de mensura a la Red Geodésica Nacional.
Anótese, notifíquese y archívese.- Luis Ignacio Silva Prieto, Director Nacional (S).