Establece que el bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal, y respecto del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo. El objetivo, es la necesidad de proteger a aquellas personas que son víctimas del extravío, robo o hurto de los documentos, de las consecuencias provenientes de los hechos delictivos que puedan ser cometidos posteriormente con tales documentos.

LEY NÚM. 20.719
     
MODIFICA DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LEY Nº 19.948, QUE CREA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE EXTRAVÍO, ROBO O HURTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y DE OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación, por el siguiente:

    "Artículo 3º.- El bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal. Respecto del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).