Establece que el bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal, y respecto del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo. El objetivo, es la necesidad de proteger a aquellas personas que son víctimas del extravío, robo o hurto de los documentos, de las consecuencias provenientes de los hechos delictivos que puedan ser cometidos posteriormente con tales documentos.
     
    "Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación, por el siguiente:

    "Artículo 3º.- El bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal. Respecto del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo.".".