Artículo 4°.- Modifícase la letra a) del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente manera:
1) En su párrafo segundo, reemplázase el punto y coma (;) que sigue a la palabra "beneficiarios" por una coma (,), y sustitúyese el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).
2) Agrégase el siguiente párrafo final:
"La Central estará obligada a publicar y a mantener actualizados los precios de todos los productos que provea y los descuentos que aplique en la venta por volumen;".