Establece la obligación del Ministerio de Salud de velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad con seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales. Para ello dispone que; - La receta médica deberá incluir el medicamento recomendado por el médico y el bioequivalente. - El valor de los medicamento deberá estar claramente indicado, en un lugar visible. - Los medicamentos se podrán comprar por unidades. - Los medicamentos no podrán tener envases atractivos para menores de edad. - Los medicamentos que no requieran receta, podrán ser vendidos sin restricción en las estanterías de la farmacia de acceso público.

    Artículo 4°.- Modifícase la letra a) del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente manera:

    1) En su párrafo segundo, reemplázase el punto y coma (;) que sigue a la palabra "beneficiarios" por una coma (,), y sustitúyese el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).
    2) Agrégase el siguiente párrafo final:

    "La Central estará obligada a publicar y a mantener actualizados los precios de todos los productos que provea y los descuentos que aplique en la venta por volumen;".