Establece la obligación del Ministerio de Salud de velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad con seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales. Para ello dispone que; - La receta médica deberá incluir el medicamento recomendado por el médico y el bioequivalente. - El valor de los medicamento deberá estar claramente indicado, en un lugar visible. - Los medicamentos se podrán comprar por unidades. - Los medicamentos no podrán tener envases atractivos para menores de edad. - Los medicamentos que no requieran receta, podrán ser vendidos sin restricción en las estanterías de la farmacia de acceso público.

    Artículo 5°.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones en la Partida Presupuestaria del Ministerio de Salud y, en lo que no alcanzare, con cargo a recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.