1.- Modifícase el DS (M) Nº 240, de 3 de agosto de 1998, modificado por DS (M) Nº 337 de 2004 y DS (M) Nº 237 de 2009, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que estableció la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales, en los siguientes términos:
     
    a) Incorpórase las siguientes caletas al Artículo Uno:
    i. En la X Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, la caleta denominada "San Pedro de Quellón".
    ii. En la XIV Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, la caleta denominada "Tres Espinos".
     
    b) Elimínase del Artículo Uno, en la V Región de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, la caleta denominada "Sudamericana".
     
    2.- Déjase sin efecto el DS Nº 453, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 31 de agosto de 2013, sin tramitar.
     
    3.- El presente decreto podrá ser impugnado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley, y los jurisdiccionales, a que haya lugar.