Artículo 8º.- Ante Decreto 575, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 12.11.2016la concurrencia de gastos no aceptados producto de una fiscalización, se deberá acreditar la existencia de sus montos en las cuentas bancarias Decreto 178,
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) a) y b)
D.O. 10.03.2023respectivas.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 12.11.2016la concurrencia de gastos no aceptados producto de una fiscalización, se deberá acreditar la existencia de sus montos en las cuentas bancarias Decreto 178,
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) a) y b)
D.O. 10.03.2023respectivas.
La Superintendencia de Educación establecerá la posibilidad de rectificar los gastos no aceptados en los procesos que ésta determine. Aquellos desembolsos no atribuibles a ninguna de las operaciones adscritas a fines educativos deberán ser acreditados en las cuentas bancarias, debidamente reajustados en los términos del artículo 3 ter del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
En contra de los gastos no aceptados, procederán los recursos de la ley Nº 19.880.
Las actas de fiscalización serán notificadas mediante correo electrónico a la dirección que para dichos efectos haya registrado el sostenedor y se entenderá practicada alDecreto 178,
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) c)
D.O. 10.03.2023 día hábil siguiente de su despacho.
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) c)
D.O. 10.03.2023 día hábil siguiente de su despacho.
La Superintendencia de Educación fijará mediante instrucciones de carácter general, la forma y plazos para reflejar en los sistemas contables del sostenedor, según corresponda, los gastos no aceptados, así como cualquier otro aspecto de la fiscalización que le competa según la ley. Decreto 178,
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) d)
D.O. 10.03.2023El gasto no aceptado firme formará parte del saldo y se contabilizará en el periodo siguiente en los mismos términos del inciso 2° del artículo 5° del presente reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) d)
D.O. 10.03.2023El gasto no aceptado firme formará parte del saldo y se contabilizará en el periodo siguiente en los mismos términos del inciso 2° del artículo 5° del presente reglamento.