MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TALTAL
     
    Santiago, 9 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 736 exento.- Vistos:
     
a)  El decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d)  El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f)  La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g)  El decreto supremo Nº 141, de 6.9.1985, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo Nº 107. de 12.6.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 100.580, de 27.12.2012, complementada mediante ingresos Subtel Nº 100.938, de 28.12.2012; Nº 65.002, de 26.8.2013, y Nº 91.590, de 14.11.2013, y
b)  Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Taltal, II Región, señal distintiva XQA-44, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Radiodifusora Manuel Galleguillos Pangue EIRL, RUT Nº 76.050.234-0, con domicilio en Casimiro Domeyko Nº 0162, comuna de Chañaral, III Región, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, incorporar estudio alternativo y modificar el radioenlace en el sentido que ahora será entre el estudio alternativo y  planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
     
    Estudio Principal:

- Dirección                : Serrano Nº 580,
                            Taltal, II Región.
- Coordenadas geográficas  : 25º24'30" Latitud Sur;
                            70º29'06" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
     
    Estudio Alternativo:

- Dirección                : Juan Martínez Nº 202,
                            Taltal, II Región.
- Coordenadas geográficas  : 25º24'31" Latitud Sur;
                            70º29'16" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
     
Características del Radioenlace Estudio Alternativo - Planta:

- Frecuencia              : 336,8 MHz.
- Potencia máxima          : 10 Watts.
- Tipo de emisión          : 180KF8EHF.
- Sistema radiante        : Yagi de 5 elementos,
                            abertura lóbulo principal
                            60º, con 10 dBd de ganancia
                            máxima y polarización
                            horizontal.
- Ubicación etapa
  transmisora              : 25º24'31" Latitud Sur;
                            70º29'16" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
- Ubicación etapa
  receptora                : 25º24'53" Latitud Sur;
                            70º25'26'' Longitud Oeste.
                            Datum PSAD 56.
     
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras    : 30 días.
- Término de obras  : 60 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
     
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
     
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.