MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.228 EXENTA, DE 2008
 
    Santiago, 14 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 175 exenta.- Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) El decreto supremo Nº 523, de 2006, modificado por el decreto supremo Nº 213, de 2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones;
    d) La resolución exenta Nº 1.228, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma técnica relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones;
    e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando: Que es necesario actualizar la normativa técnica relativa a los distintivos de llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones y, en uso de mis atribuciones legales,
     
    Resuelvo:
     
    Modifíquese la resolución exenta Nº 1.228, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplácese el texto del artículo 4º por el siguiente:
    "El radioaficionado que opere una estación que no le pertenezca deberá anunciar el distintivo de llamada de la estación operada, seguido de su propio distintivo de llamada.".
     
    2. Reemplácese el texto del artículo 5º por el siguiente:
    "El distintivo de llamada estará compuesto por tres elementos inseparables y al anunciarlo deberá emplearse el siguiente orden:
     
    a) El prefijo. Los prefijos usados en el país por el servicio de radioaficionados serán los siguientes: CA, CB, CD, CE, XQ, XR y 3G.
    Los prefijos CB, XR y 3G se utilizarán sólo para los distintivos de llamada especiales.
    b) Un número, que identifica la zona geográfica desde donde opera la estación, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A de esta norma.
    c) Un sufijo, conformado por una, dos o tres letras. El sufijo será único para cada estación. Se podrá utilizar un sufijo de una letra sólo para los distintivos de llamada de radioaficionados categoría General o superior, acorde a lo establecido en el artículo 9º de la presente norma, y para los distintivos de llamada especiales. Asimismo, se podrá utilizar un sufijo de más de tres letras para los distintivos de llamadas especiales y de estaciones repetidoras.".
     
    3. Reemplácese el texto del artículo 6º por el siguiente:
    "Para deletrear el distintivo de llamada se utilizará la codificación dispuesta por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, según se indica en el Apéndice B de la presente norma.".
     
    4. Reemplácese en el texto del artículo 7º donde dice "XR Prefijo especial" y "3G Prefijo especial" por "CB, XR y 3G Prefijos especiales".
    5. Reemplácese el texto del artículo 8º por el siguiente:
    "Los distintivos de llamada se conformarán según se indica a continuación:
    - Categoría Superior: Con el prefijo XQ, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con una, dos o tres letras.
    - Categoría General: Con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con una, dos o tres letras.
    Categoría Novicio: Con el prefijo CA, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con tres letras.
    Categoría Aspirante: Con el prefijo CD, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con tres letras.
     
    Las estaciones del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones pertenecientes a Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes, Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados y de Radio Clubes y a sedes de organismos del Estado, se identificarán con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona geográfica y un sufijo de dos o tres letras.".
    6. Reemplácese el texto del artículo 9º por el siguiente:
    "La Subsecretaría podrá asignar sufijos de una letra a radioaficionados de categoría General o Superior que hayan desarrollado durante más de 20 años actividades destacadas en el uso de las bandas de HF del servicio de radioaficionados, para cuyos efectos se deberá adjuntar los antecedentes que justifiquen dicha asignación.".
     
    7. Reemplácese el texto del artículo 14º por el siguiente:
    "La Subsecretaría podrá autorizar el uso de distintivos de llamada especiales, los que estarán conformados por los prefijos CB, XR y 3G, seguidos del número identificador de zona geográfica y el sufijo conformado por uno o más números seguidos de una o más letras.".
    8. Reemplácese el texto del artículo 15º por el siguiente:
    "Los distintivos de llamada especiales podrán ser autorizados a los radioaficionados categoría Superior y General, a los Círculos de Radioaficionados y a los Radio Clubes para actividades tales como expediciones o concursos nacionales o internacionales. Los permisos para el uso de estos distintivos tendrán una vigencia igual a la duración del evento que la motiva.
    En el momento de solicitar el distintivo de llamada especial se deberá adjuntar los antecedentes que justifiquen la autorización del distintivo de llamada especial y su duración.".
    9. Agréguese en el Apéndice A, para cada una de las zonas geográficas allí señaladas, el prefijo CD y elimínese en dicho Apéndice el texto "CD Territorio Nacional".
     
    10. Elimínese el Apéndice C.

     
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     
    Artículo 1º. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia en el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 2º. Los distintivos de llamada vigentes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, podrán seguir siendo empleados hasta el término de la vigencia del respectivo permiso.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.