Dispone que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. Sin embargo se exceptúa de lo establecido a la Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
     
    Artículo transitorio.- Las patentes de las letras A y H del artículo 3º de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley Nº 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, que hayan sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a la excepción que contempla el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal.".