MODIFICA DECRETO Nº 379, DE 2010, REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PORTABILIDAD DE NÚMEROS TELEFÓNICOS
     
    Santiago, 7 de agosto de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 111.- Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
    d) La Ley Nº 20.471 de 2010, que Crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;
    e) El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
    f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;
     
    Considerando:
     
    a) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquélla y sus reglamentos;
    b) Que, la ley Nº 20.471, de 2010, incorporó un nuevo artículo 25º bis a la ley Nº 18.168, que, junto con crear un Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP), establece los principales aspectos funcionales y operacionales del sistema de portabilidad numérica, remitiendo a la potestad reglamentaria la regulación específica de las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP) y las concesionarias de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, las que serán reguladas mediante el Reglamento a que alude el inciso primero de dicho artículo, así como también el establecimiento de las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad;
    c) Que, mediante el aludido decreto supremo Nº 379, de 2010, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó el Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, en ejercicio del mandato contenido en el artículo 25 bis de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
    d) Que, encontrándose en pleno funcionamiento el sistema de portabilidad numérica para la portación de numeración del servicio móvil, y habiendo transcurrido un período de tiempo suficiente para evaluar el mismo, se ha arribado a la conclusión que resultan necesarias algunas modificaciones al citado decreto supremo Nº 379, de 2010, en el sentido de establecer condiciones para la portación del número telefónico tratándose de usuarios o suscriptores que contratan por primera vez un servicio de telefonía móvil con una determinada concesionaria respecto de un determinado número que no ha sido objeto de portación previa; y en uso de mis atribuciones;
     
    Decreto:
     
    Modifícase el decreto supremo Nº 379, de 2010, que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, en el siguiente sentido:

    Artículo primero: Agréguese en el artículo 21º, después de la palabra "restricciones,", la frase "salvo las indicadas en el inciso siguiente,".

    Artículo segundo: Agréguese un segundo inciso en el artículo 21º, del siguiente tenor: "Los suscriptores que contratan, sin haber mediado una portación previa, un servicio telefónico móvil con una determinada concesionaria respecto de un número determinado, podrán portar éste, a partir del día siguiente del vencimiento de la primera Cuenta Única Telefónica o documento de cobro. Asimismo, en el caso de los usuarios en modalidad de prepago, cuando no haya mediado portación, éstos no podrán portar su número dentro de un plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha de activación del equipo con su respectivo número en la red.".

     
    Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Molina Osorio, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 111, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
     
    Nº 2.873.- Santiago, 14 de enero de 2014.
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 379, de 2010, de la singularizada Secretaría de Estado -Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos-, pero cumple con hacer presente que el instrumento en examen, luego de su primer retiro de tramitación ante este Organismo de Control, ha sido rehecho, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica el criterio contenido en el oficio Nº 15.679, de 2013).
    Asimismo, esa Cartera Ministerial deberá inutilizar los espacios en blanco en los actos administrativos que dicte, lo que se ha omitido en la especie (aplica el criterio contenido en el oficio Nº 2.173, de 2011).
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
     
    Al señor
    Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente