AGREGA PASO ADUANERO "PUERTO PUNTA TOTORALILLO", EN LA COMUNA DE CALDERA, TERCERA REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 12 exento.- Santiago, 8 de enero de 2014.- Vistos: El DFL de Hacienda Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y el oficio Ord. Nº 15.862, de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección Nacional de Aduanas, y sus antecedentes,
Decreto:
Agrégase a la letra E, del artículo tercero, del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, el siguiente número 12:
12. Puerto Punta Permanente Paso de Personas y todo
Totoralillo tipo de operaciones
aduaneras
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.